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mayo  18, 2024

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Exp. N° EX-2020-73660395- -APN-DR#CNDC - CONC. 1773 “CONC. 1773- MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. S/NOTIFICACIÓN ART.9 DE LA LEY N° 27.442”. Dictámenes CNDC N° IF-2021-118453255-APN-CNDC#MDP del 6.12.2021 y N° IF-2021-92994908-APN-CNDC#MDP del 30.9.2021. Resolución N° 1065 de la Secretaría de Comercio Interior del 7.12.2021

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Exp. N° EX-2020-73660395- -APN-DR#CNDC - CONC. 1773 “CONC. 1773- MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. S/NOTIFICACIÓN ART.9 DE LA LEY N° 27.442”. Dictámenes CNDC N° IF-2021-118453255-APN-CNDC#MDP del 6.12.2021 y N° IF-2021-92994908-APN-CNDC#MDP del 30.9.2021. Resolución N° 1065 de la Secretaría de Comercio Interior del 7.12.2021.

 

CONDICIONAMIENTO. La CNDC recomendó al Secretario de Comercio Interior condicionar la operación donde MIRGOR adquirió el 100% de las operaciones de BRIGHSTAR ARGENTINA y BRIGHSTAR FUEGUINA; empresas dedicadas al mercado de fabricación y comercialización de teléfonos celulares. En el Informe de Objeción se consignó la preocupación que despertó la reducción de tres a dos las empresas relevantes en el mercado. Además, se puso énfasis en la consolidación de MIRGOR como el fabricante líder en la producción de teléfonos móviles, el 51% de la capacidad máxima de producción autorizadas, y como la empresa proveedora del casi 100% de los teléfonos celulares de marca Samsung en Argentina. Como consecuencia de ello se dispuso un condicionamiento dirigido a mitigar los efectos negativos que la operación generó el establecimiento de un conjunto de obligaciones que deberán ser cumplidas por MIRGOR en el plazo de 5 años: (i) vender los teléfonos móviles a carriers y retailers en condiciones no discriminatorias de mercado en relación a la comercializadora minorista GMRA; (ii) no sujetar ni condicionar la venta de los teléfonos móviles a la adquisición de otros productos; (iii) no negar injustificadamente la venta de los productos; (iv) no realizar estrechamiento de márgenes en el segmento de comercialización minorista a partir del incremento de precios mayorista; (v) garantizar el mantenimiento y el desarrollo de los recursos humanos y productivos incorporados por efecto de la operación; (vi) informar los precios mayoristas mensuales cobrados por MIRGOR a las comercializadores de teléfonos móviles; (vii) informar los precios minoristas mensuales cobrados por GMRA; (viii) informar, si se realizarán, nuevos contratos con marcas nacionales y/o internacionales (ix) realizar un programa de integridad en materia de defensa de la competencia que deberá presentar en un plazo noventa días, que involucre a todo el personal directivo de MIRGOR, incluyendo a los directivos nombrados en otras empresas a su instancia; y (x) hacer públicos a sus clientes y al público en general el condicionamiento impuesto.

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